Articulo 27 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.
Artículo 27. Gestión de las prestaciones familiares.
La gestión de las prestaciones familiares reguladas en este real decreto, así como el reconocimiento del derecho a ellas, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La tramitación de estas prestaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, y a los efectos previstos en el apartado 2 de la citada disposición adicional vigésima quinta, será de aplicación el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.