Articulo 27 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Concepto.
1. Se entenderá por revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en esta ley.
2. A las personas que hagan una revelación pública de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 les será aplicable el régimen de protección establecido en el título VII cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo siguiente.