Articulo 27 Procedimientos de insolvencia
Artículo 27. Condiciones de acceso a la información mediante el sistema de interconexión
1. Los Estados miembros se asegurarán de que la información obligatoria mencionada en el artículo 24, apartado 2, letras a) a j), está disponible sin costes a través del sistema de interconexión de los registros de insolvencia.
2. El presente Reglamento no impide a los Estados miembros cobrar una tasa razonable por el acceso a los documentos o a la información adicional mencionada en el artículo 24, apartado 3, mediante el sistema de interconexión de los registros de insolvencia.
3. Los Estados miembros podrán sujetar el acceso a la información obligatoria relativa a particulares que no ejercen ninguna actividad mercantil o profesional independiente, y a particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente cuando los procedimientos de insolvencia no estén relacionados con esa actividad, a criterios de búsqueda adicionales relacionados con el deudor, además de a los criterios mínimos contemplados en el artículo 25, apartado 2, letra c).
4. Los Estados miembros podrán exigir que el acceso a la información mencionada en el apartado 3 se realice previa solicitud a la autoridad competente. Los Estados miembros podrán condicionar el acceso a dicha información a la verificación previa de la existencia de un interés legítimo. El solicitante podrá presentar su solicitud de información electrónicamente por medio del Portal Europeo de e-Justicia. En caso de que se requiera un interés legítimo, el solicitante podrá justificar su solicitud mediante copias electrónicas de los documentos correspondientes. El solicitante recibirá una respuesta de la autoridad competente en un plazo de tres días laborables.
El solicitante no estará obligado a proporcionar traducciones de los documentos que justifiquen su solicitud ni a hacerse cargo de ningún coste de traducción en que pueda incurrir la autoridad competente.
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015