Articulo 27 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 27. Toma de posesión de los bienes adjudicados.
La Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5. a del capítulo V del título II de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004