Articulo 27 Medidas para la reforma de la Función Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, procede a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.
2. Unificar, previo dictamen del consejo de estado, aquellos cuerpos y escalas de igual grupo, cuando para el acceso a los mismos se hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titilación académica, las pruebas de selección sean conjuntas o de contenido sensiblemente equivalente, interviniendo en su evaluación tribunales o comisiones de composición similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico.
Modificaciones
- Modificación realizada (Deroga el apartado 2 del Artículo 27) por LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 30-07-1988 - Artículo modificado por SENTENCIA 99/1987, DE 11 DE JUNIO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 763/1984, POR LA QUE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSIGUIENTE NULIDAD DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
(BOE de 26-06-1987) en vigor desde 26-06-1987