Articulo 27 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
1. Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de este mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma, éste se entenderá automáticamente afectado al Fondo para la financiación del pago a proveedores y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la entidad local con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
2. Lo previsto en este artículo se aplicará tanto a las obligaciones de pago que han sido abonadas en el marco del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, como a las que se abonen en el marco de la ampliación del mecanismo regulada en la presente norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013