Articulo 27 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación de este capítulo.
1. Este capítulo tiene por objeto establecer medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos que en cada una de sus secciones se establecen.
2. Este capítulo será de aplicación a todas las personas, tanto en el sector público como en el sector privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004