Articulo 27 Ley Hipotecaria
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»Artículo 27º.
Las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946