Articulo 27 Ley Hipotecaria

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Artículo 27º.

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Las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946