Articulo 27 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015