Articulo 27 Ley Concursal
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»Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (27 (se deroga)) por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
(BOE de 07-05-2020) en vigor desde 01-09-2020 - Modificación realizada (27 (en vigor hasta desarrollo reglamentario en la redacción indicada)) por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
(BOE de 07-05-2020) en vigor desde 07-05-2020 - Modificación realizada (27) por Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
(BOE de 01-10-2014) en vigor desde 02-10-2014 - Modificación realizada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucion de la situacion economica.
(BOE de 31-03-2009) en vigor desde 01-04-2009