Articulo 27 General de Sanidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo Veintisiete.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
(BOE de 05-10-2011) en vigor desde 06-10-2011