Articulo 27 Función Estadística Pública
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»Artículo 27.
1. El régimen de contratación de obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para contratar corresponderá, sin necesidad de autorización previa, al Presidente del Organismo, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda establecer. Asimismo, necesitará autorización previa del Consejo de Ministros en los supuestos contemplados en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
(BOE de 08-07-2022) en vigor desde 09-07-2022