Articulo 27 Estados de al...ón y sitio

Articulo 27 Estados de alarma, excepción y sitio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintisiete.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo dieciocho, uno de la Constitución.