Articulo 27 Desarrollo de... Desempleo

Articulo 27 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 27. Obligaciones de los empresarios.

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Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de Empresa conforme al modelo que se acompaña como anexo y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985