Articulo 27 Defensor del Pueblo

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Artículo veintisiete

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Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981