Articulo 27 Contrato de Agencia
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»Artículo 27. Extinción por causa de muerte.
El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992