Articulo 27 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Presentación de informes
A más tardar el 18 de noviembre de 2026, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.
Dichos informes evaluarán, en particular, los efectos de los artículos 5 y 13 y del capítulo V. La Comisión propondrá las modificaciones que considere necesarias.
La Comisión evaluará, en particular, la pertinencia del umbral salarial establecido en el artículo 5 y de las excepciones establecidas en él, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las diversas situaciones económicas, sectoriales y geográficas.