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Articulo 27 Autonomía del Banco de España

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Artículo 27. Régimen de retribuciones.

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La retribución y demás condiciones de empleo del Gobernador, del Subgobernador y de los Consejeros serán fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco.

Las Cortes Generales serán informadas de dicho régimen retributivo y de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 03-06-1994