Articulo 27 Arbitraje
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»Artículo 27. Inicio del arbitraje.
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004