Articulo 27 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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»Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.
1. La Acción Exterior en materia deportiva se orientará especialmente a.
a) Fomentar los intercambios institucionales, el patrocinio y mecenazgo deportivo, la investigación y el desarrollo tecnológico aplicado al deporte y la internacionalización de nuestra industria del deporte.
b) Promover la cooperación internacional, con especial atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los espectáculos deportivos.
2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del movimiento olímpico y paralímpico y a la difusión de los ideales olímpicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014