Articulo 269 Código de Comercio

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Art. 269.

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Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886