Articulo 268 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 268
(antiguo artículo 235 TCE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 340.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016