Articulo 268 Ley Hipotecaria
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»Artículo 268º.
La Dirección podrá acordar y practicar, directamente o mediante delegación, las visitas de inspección a los Registros que considere convenientes para conocer el estado en que se encuentren, bien generales a todo el Registro bien parciales a determinados libros o documentos del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946