Articulo 268 Ley Hipotecaria

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Artículo 268º.

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La Dirección podrá acordar y practicar, directamente o mediante delegación, las visitas de inspección a los Registros que considere convenientes para conocer el estado en que se encuentren, bien generales a todo el Registro bien parciales a determinados libros o documentos del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946