Articulo 268 Código de Comercio
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»Art. 268.
Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886