Articulo 268 Código de Comercio

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Art. 268.

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Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886