Articulo 267 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 267. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.
1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 258.3, o de las reducciones que se hubiesen decidido.
2. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011