Articulo 267 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.
1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.
2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011