Articulo 267 Ley Hipotecaria

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Artículo 267º.

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La Dirección General ejercerá las funciones de inspección y vigilancia a que se refiere el número quinto del artículo doscientos sesenta, bien directamente, bien por medio de los Presidentes de las Audiencias territoriales, del Colegio Nacional de Registradores o de los mismos Registradores, cuando lo crea conveniente para el mejor servicio. La delegación comprenderá en cada caso las atribuciones al efecto necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946