Articulo 267 Código de Comercio

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Art. 267.

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Ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente.

Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886