Articulo 266 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 266.
Al inscribir los bienes pertenecientes a un hijo de familia, se hará constar quién o quiénes hayan solicitado expresamente la inscripción de conformidad con el artículo 191 de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947