Articulo 265 Código de Comercio

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Art. 265.

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El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886