Articulo 265 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 265.
El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886