Articulo 264 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 264. Concesión y anotación.
1. En cada caso concreto, la recompensa concedida y su cuantía, en su caso, se determinará por la Comisión Disciplinaria del Centro, atendiendo a la naturaleza de los méritos contraídos y a cualesquiera otras circunstancias objetivas o subjetivas que pongan de manifiesto el carácter ejemplar de la conducta recompensada.
2. La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que la motivaron, expidiéndose a aquél certificación acreditativa de la recompensa si la solicitase.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996