Articulo 263 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 263. Niveles de protección.
1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.
3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016