Articulo 263 Ley de la Ju...ión social

Articulo 263 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 263. Procedimientos para la liquidación de los bienes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos:

a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.

b) Por subasta ante fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.

d) Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil.

2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011