Articulo 262 Ley Hipotecaria
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»Artículo 262º.
Las plazas del Cuerpo Facultativo en las vacantes que ocurran, se proveerán necesariamente por ascenso riguroso, y la última de los Auxiliares, en turno alterno, por oposición libre entre Licenciados en Derecho o por concurso de méritos en la forma que determine el Reglamento, entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos, quienes quedarán, si obtienen plaza, excedentes en el escalafón de origen, con los derechos inherentes al estado de excedencia.
Modificaciones
- Modificación realizada por Rectificación de errores padecidos en la inserción del texto refundido de la Ley Hipotecaria (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 27 y 28 de febrero último).
(BOE de 14-03-1946) en vigor desde 19-03-1946 - Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946