Articulo 262 Ley Hipotecaria

Articulo 262 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 262º.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las plazas del Cuerpo Facultativo en las vacantes que ocurran, se proveerán necesariamente por ascenso riguroso, y la última de los Auxiliares, en turno alterno, por oposición libre entre Licenciados en Derecho o por concurso de méritos en la forma que determine el Reglamento, entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos, quienes quedarán, si obtienen plaza, excedentes en el escalafón de origen, con los derechos inherentes al estado de excedencia.

Modificaciones