Articulo 262 Código de Comercio

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Art. 262.

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Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había de delegar, y en caso contrario, cesará su responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886