Articulo 261 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 261. Modos de extinción.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
1. Las concesiones de obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
2. Extinguida la concesión revertirá a la Administración la obra pública concedida, las zonas complementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación comercial si las hubiera, en los términos regulados en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(BOE de 16-11-2011) en vigor desde 16-12-2011 - Modificación realizada por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008 - Artículo modificado por LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
(BOE de 24-05-2003) en vigor desde 24-08-2003