Articulo 261 Reglamento penitenciario
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»Artículo 261. Reducción de los plazos de cancelación.
Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos, el interno obtuviere alguna recompensa de las previstas en el artículo 263 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996