Articulo 261 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 261.
Cuando, después de fallado un pleito por un Tribunal, se imposibilite algún Magistrado de los que votaron y no pudiere firmar, el que hubiere presidido el Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985