Articulo 261 Ley de la Ju...ión social

Articulo 261 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización, el secretario judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación.

2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011