Articulo 261 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 261
Extinción
El usufructo de viudedad se extingue:
1. Por muerte del usufructuario.
2. Por renuncia expresa en escritura pública.
3. Por contraer el usufructuario matrimonio, constituir pareja estable o convivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del premuerto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019