Articulo 260 Código de Comercio
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»Art. 260.
El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886