Articulo 26 Tribunal de Cuentas

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Artículo veintiséis.

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Uno. La instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance se efectuará por los Delegados Instructores.

Dos. Los Delegados Instructores serán nombrados entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia en que hayan ocurrido los actos que puedan constituir alcance o entre los funcionarios del propio Tribunal.

Tres. En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos hayan establecido órganos propios de fiscalización, el Tribunal podrá delegar en éstos la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Cuatro. El cargo de Delegado Instructor es de obligada aceptación por el funcionario designado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982