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Articulo 26 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 26. Activos de cobertura admisibles para los bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización y régimen de emisión.

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1. Los bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización estarán garantizados por activos de las clases especificadas en y con las condiciones establecidas en los artículos 23, 24 y 25 para las cédulas de su misma denominación. Dichos activos estarán delimitados y no podrán ser sustituidos en el futuro por otros activos admisibles.

2. Si por razón de la amortización de los préstamos o créditos que conforman el conjunto de cobertura, los activos de sustitución que respaldan los bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización emitidos excedieran de los límites aplicables, la entidad emisora deberá cubrir la diferencia mediante un depósito de efectivo o de fondos públicos en el Banco de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021