Articulo 26 Transparencia pública
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»Artículo 26. Protección de datos personales.
De conformidad con lo previsto en la legislación básica de acceso a la información pública, para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de terceras personas, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015