Articulo 26 TR. de la ley de empleo
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»Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.
Los servicios públicos de empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos de empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015