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Articulo 26 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 26. Excepciones de clasificación y certificados comunitarios de clasificación.

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(DEROGADO)

1. En los supuestos del artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, no será exigible clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones Públicas.

2. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1 ; letras b) y d) del artículo 17; letra a) del artículo 18 ; letra a) del artículo 19 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.

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