Articulo 26 Sistema Universitario

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Artículo 26. Títulos y programas conjuntos.

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1. Las universidades impulsarán y facilitarán la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos. Asimismo, fomentarán la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.

2. Las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional.

3. El Ministerio de Universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán y facilitarán la creación y reconocimiento de dichos títulos y programas conjuntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023