Articulo 26 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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»Artículo 26. Definición de los servicios y puestos de inspección.
Los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social y los de Subinspector Laboral, en su doble Escala de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, se definirán de acuerdo con criterios únicos en todo el territorio español. El resto de los servicios y puestos de Inspección se acomodarán en su desarrollo a las características de cada demarcación, conforme a las competencias propias de cada Administración, atendiendo de manera preferente a criterios homogéneos para su establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015