Articulo 26 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
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»Artículo 26. Ley aplicable.
Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español, debiendo tomarse en consideración para su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002