Articulo 26 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas
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»Artículo 26. Concurrencia de pensiones.
A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones en los mismos términos que los regulados en el artículo 9, si bien lo dispuesto en el apartado 3 deberá entenderse referido a los supuestos de pensión de jubilación o retiro compatibles con el trabajo previstos en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.